CCGG-DOMESTICA

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, AUTOCONSUMO Y/O OTROS SERVICIOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Contrato es la prestación al Cliente por parte de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., del suministro de gas natural canalizado, así
como de suministro eléctrico, y en su caso la contratación de Autoconsumo en el código de autoconsumo (CAU) y gestión de excedentes, conforme a la
legislación vigente en cada momento y la prestación de los servicios adicionales contratados en el tiempo y forma establecido en estas Condiciones
Particulares, en las instalaciones sitas en el domicilio o local que consta en el encabezamiento del contrato (punto de conexión, entrega o suministro). En
relación al suministro de energía antes expresado, el Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato y para el caso de que no manifieste expresa y
formalmente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el Acceso a la Red con la Empresa Distribuidora (en adelante Contrato de A.T.R.), acepta de forma
expresa y tan amplia como en derecho sea admitida, la contratación conjunta de la adquisición de energía y el Contrato A.T.R. a través de DOMÉSTICA GAS Y
ELECTRICIDAD S.L.U., autorizando con lo expuesto, que ésta pueda proceder a facturarle por ambos conceptos. Para ello, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD
S.L.U. queda expresamente autorizada y facultada por el Cliente, por medio del presente Contrato, para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica
como sustituto en el Contrato de A.T.R. y, en su caso, de resultar necesario legalmente, gestione la resolución de su actual Contrato de Suministro. En caso de
discrepancia entre las Condiciones Generales especificadas en el Contrato y las Condiciones Particulares, prevalecerán primero las Particulares y luego las
Generales. El presente Contrato es de tracto sucesivo y personal, de forma que el Cliente es el efectivo usuario de la energía y/o suministro objeto de
contratación, estando absolutamente prohibido utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de cualquier
tercero por ningún medio.
DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. no tiene la condición de comercializador de referencia. En consecuencia, se informa al Cliente que, si actualmente su
suministro estuviera acogido al PVPC o Bono Social Térmico y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del bono social, si quisiera acogerse a éste
deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, el Cliente ha sido informado de
que, si quisiese cambiar de mercado libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador
de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación
en los parámetros del contrato de acceso a la red.
El Cliente manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social. En caso contrario, el Cliente se
obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitar y poner
en conocimiento a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U, eximiendo de toda responsabilidad a éste en caso de incumplimiento.
2.-AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
La firma del presente Contrato (ya sea contratación a distancia-telefónica o por Internet- o cuando el presente documento haya sido firmado físicamente en
papel) conlleva la autorización al Comercializador para actuar en nombre del Cliente frente al resto de Empresas Distribuidoras y suscribir con ellas, como
mandatario o sustituto del Cliente, los Contratos de Acceso de Terceros a las Redes (“Contratos ATR”) que sean precisos para el buen fin del Contrato, siendo la
posición jurídica del Comercializador en el contrato de acceso, a todos los efectos, la del Cliente que se obliga a no resolver el Contrato de ATR que el
Comercializador formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro, sin perjuicio de lo
establecido reglamentariamente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable (actualmente RD 1435/2002, de 27 diciembre), la Empresa
Distribuidora mantendrá con el Cliente todas las obligaciones relativas al Contrato de Acceso y en caso de resolución del presente Contrato, el Cliente será
titular del depósito de garantía que pudiera existir conforme al apartado 5 de las condiciones generales de este contrato, así como de cualquier otro derecho
asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza o acepta, en aquellos casos que proceda, a que DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. facture de
forma conjunta con el suministro, aquellos servicios que el Cliente tuviera contratados con terceras empresas y cuyos servicios fueran facturados por
DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U.
Además, mediante la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. o quien ésta a su vez autorice, a realizar
todas las gestiones necesarias con la Distribuidora, Comercializadora, entidad, empresa o Administración con la que hubiera que intermediar para la
contratación y gestión de todo lo relativo al Autoconsumo, incluidos, a modo enunciativo pero no limitativo, elección y comunicación del tipo de Autoconsumo,
gestión contratos de compensación de excedentes, gestión de coeficientes de reparto de excedentes, firma de contratos con el productor y/o gestión de
acuerdos de reparto de energía.
3.- DURACION, PRÓRROGA, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SERVICIO.
Cada uno de los servicios y/o suministros contratados con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. tendrá una duración de un año, a contar desde el inicio
de los mismos, prorrogándose tácitamente por iguales periodos anuales, salvo expresa renuncia fehaciente y por escrito por cualquiera de las partes con al
menos quince (15) días de antelación a la fecha de su vencimiento; no obstante a lo anterior, la prórroga del presente Contrato quedará condicionada a la
verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de que durante la anterior vigencia del Contrato se
hubiera producido alguna situación de impago, se podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago
suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que se proporcione, en su caso. La cuantía de dicha garantía será establecida individualmente
para cada caso concreto. En caso de haber contratado una oferta con compromiso mínimo de permanencia, el Cliente se compromete y obliga, sin posibilidad
de salvedad o excepción de ningún tipo, a prorrogar obligatoriamente su Contrato como mínimo por un año más al originariamente concertado sin perjuicio a
ejercer su derecho de desistimiento detallado en el apartado 11 de las condiciones generales del presente contrato. El Cliente, no obstante, a lo dispuesto en el
párrafo precedente, podrá dar por terminado cada uno de los servicios y/o suministros contratados, conforme a las causas de resolución del Contrato (apartado
13). El Contrato, y si procede también el de Autoconsumo, entrará en vigor en el momento en el que DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. valide y proceda
a dar de alta en los sistemas la totalidad de la documentación requerida y aportada por el Cliente, debidamente cumplimentada y firmada y se disponga de
acceso a la Empresa Distribuidora aplicable al contrato, y si procede también al de Autoconsumo, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente y al
cumplimiento en tiempo y forma de los criterios de contratación de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. En caso de contratación telefónica, el Contrato
entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en el plazo aproximado de 48 horas, en caso contrario el Contrato se entenderá como
NO suscrito. Siempre y en todo caso el presente Contrato permanecerá vigente, aún en el caso específico de que se haya solicitado la baja del mismo por el
Cliente en el tiempo y forma estipulado, hasta el momento en que se produzca el cese del suministro y la retirada efectiva del contador instalado, por lo que el
Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente Contrato hasta ese momento en concreto. En todo caso, el Cliente para proceder
al cese antes señalado, expresa y formalmente se obliga a permitir la entrada en el domicilio al personal de la Empresa Distribuidora, en el caso de encontrarse
el contador en el interior de su vivienda. En el supuesto de que el Contrato incluya alguna modalidad de Autoconsumo, el Cliente deberá permanecer durante al
menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida, a contar desde la fecha de comienzo. Excepcionalmente, esta permanencia no aplicará en los
autoconsumos existentes al amparo del RD 900/2015, de 9 de octubre, para el primer cambio en la modalidad de autoconsumo. El Cliente sólo podrá acogerse
a una modalidad de Autoconsumo al mismo tiempo. Así mismo, si el Cliente se acogiese a la modalidad de Autoconsumo Con Excedentes No Acogido a
Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en el mercado eléctrico. En caso de
que el Cliente proceda a la resolución unilateral y anticipada del Contrato, sin concurrir causa habilitada a tales efectos, deberá de abonar a DOMÉSTICA GAS Y
ELECTRICIDAD S.L.U. todos los daños y perjuicios causados por dicha resolución, tanto en el caso del suministro eléctrico (con o sin Autoconsumo), como en
el caso del suministro de gas natural (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato, salvo que
DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. quede liberada de su abono a la Empresa Distribuidora), así como la restitución de las ofertas comerciales y
descuentos recibidos de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U… Igualmente, el Cliente deberá abonar a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. tanto
en el caso del suministro eléctrico como en el caso del suministro de gas natural, una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada
pendiente de suministrar por el precio estándar contratado por el Cliente en las Condiciones Particulares sin ningún tipo de bonificación o descuento que
hubiere podido obtener en el momento de formalizar el presente el contrato o mientras estuvo vigente el mismo. La penalización se pacta en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto 1435/2002 y la estimación de la energía pendiente de suministrar se efectuará extrapolando el consumo del año inmediatamente
anterior al momento en que el Cliente incumplió la cláusula de plazo o permanencia. El Cliente podrá consultar si se ha producido la activación del servicio o
suministro de energía llamando al Teléfono de Atención al Cliente: 976228616 o mediante correo electrónico en el mail: clientes@domesticaenergia.com. No
se considerará modificación contractual la nueva propuesta, en el plazo de un año desde la firma del presente Contrato, por parte DOMÉSTICA GAS Y
ELECTRICIDAD S.L.U. al Cliente de un Contrato de suministro eléctrico y Autoconsumo cuya modificación esté amparada en motivos legales, entendiendo
como tal la adaptación del citado contrato a la normativa de aplicación para el Autoconsumo, siempre y cuando no suponga un cambio en el precio y duración
respecto al Contrato inicial. El Cliente se compromete a suscribir el nuevo contrato en caso de que así lo requiera DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
4.-PRECIOS Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El Cliente viene obligado al pago a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. del precio de los servicios y/o suministros concertados, de acuerdo con las
condiciones económicas que previamente han sido puestas a su disposición en el documento de información precontractual y que se incorporan al presente
Contrato como Anexo indisoluble del mismo; los precios permanecerán firmes durante el periodo de vigencia del contrato salvo cambios regulatorios o
creación de nuevos tributos devengados como consecuencia del suministro. En el caso de alquiler del Equipo de Medida, se incluirán en las Facturas, el precio
del alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración competente a tales efectos. Así mismo el cliente viene obligado al pago de la cuota o canon, si
los hubiere, de la parte proporcional que corresponda en concepto de instalación receptora de gas o de cualquier otra actuación realizada por la compañía
distribuidora de gas. En el caso de que el Cliente se adhiera al modelo de Autoconsumo, se verá obligado al pago de una cuota mensual, según queda reflejado
en el Anexo 1. En este caso, la compensación de excedentes también se hará conforme a lo reflejado en el Anexo 1. Será asimismo de cargo exclusivo del
cliente, incrementando por tanto el precio, todos los gastos, costes, tributos, pagos, impuestos y/o arbitrios que resulten legal y reglamentariamente exigibles,
como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo expresamente el de A.T.R., I.V.A., I.G.I.C. e impuestos y/o tributos equivalentes de los organismos
autonómicos y/o locales) y que correspondan a la Empresa Distribuidora. También será de cargo exclusivo del Cliente cualquier tipo de variación del precio
aplicable al suministro y/o servicio o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la
Administración durante la vigencia del presente Contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o
servicio en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere en ningún caso modificación de las condiciones contractuales, en los términos
que se establecen en la Condición 9. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD
S.L.U. se limita única y exclusivamente a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento,
sin generar en ningún caso consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. En caso de supresión por parte de DOMÉSTICA GAS Y
ELECTRICIDAD S.L.U. de cualquiera de las condiciones económicas, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. comunicará al Cliente la nueva fórmula de
precios a aplicar, con una antelación mínima de treinta (30) días a su entrada en vigor y el Cliente podrá optar por resolver el Contrato, comunicándolo
fehacientemente a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. con al menos quince (15) días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación.
El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al teléfono de Atención al Cliente que se indica
en el presente Contrato: 976 22 86 16 o solicitando esta información en el mail: clientes@domesticaenergia.com
5.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPOSITO DE GARANTIA.
Todos los gastos que originen los trabajos de conexión, reconexión, verificación, así como los de acometida o alta en gas u otros derechos necesarios para
atender debidamente el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, así como, para que la instalación y todos los elementos objeto del presente
Contrato, incluido Autoconsumo si lo hubiera, se adecuen plenamente a la legislación vigente, que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo
exclusivo del Cliente (Art. 43 y siguientes del R.D. 1955/200 y Art. 24 y siguientes del R.D. 1434/2002). En caso de que se exija por la Empresa Distribuidora, al
amparo de lo dispuesto en el Art. 79.7 del R.D. 1995/2000, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y
a lo largo de la vigencia del Contrato, la entrega de una Fianza o Depósito de Garantía que le será reembolsado al cliente al hacerse efectiva su baja de
suministro, siendo Domestica Energía mero trasmisor en esta operación entre el cliente y la compañía distribuidora.

  1. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
    En el supuesto de que el Comercializador hubiera notificado al Cliente, al menos con un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de
    cualquiera de sus prórrogas unas nuevas condiciones económicas, el Contrato quedará resuelto si el Cliente hubiera manifestado fehacientemente al
    Comercializador su oposición a las mismas con diez (15) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de las prórrogas. En caso
    contrario, las nuevas condiciones económicas se entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación en el siguiente periodo de vigencia del Contrato.
    7.- FACTURACION Y PAGO.
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. procederá a facturar, con la periodicidad señalada en cada momento por la legislación vigente, la cantidad a abonar
    por el Cliente con causa en todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. La cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a
    las lecturas aportadas por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y/o el Distribuidor o personal a su cargo y, de no disponer de dicha información, se
    procederá a hacer una estimación aproximativa con la correspondiente regularización posterior. Las Facturas recogerán el detalle del suministro o servicio,
    incluidos los relativos al Autoconsumo si los hubiera, los precios aplicables, así como el resto de los conceptos de facturación (incluyendo impuestos) conforme
    a los términos del presente Contrato y la legislación vigente en cada momento. Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por
    terceros al Cliente (Distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a la normativa vigente. En caso de que el Cliente, en las condiciones particulares del contrato,
    haya optado por contratar la modalidad de pago en “fecha fija” y haya seleccionado el día del mes en el que desea que se le carguen las facturas emitidas, el
    Comercializador le cargará el importe de las facturas emitidas hasta 10 días antes de dicho día del mes. Las facturas que se emitan dentro de este periodo de 10
    días se cargarán en el mes siguiente. No obstante, a lo anterior, las Partes podrán establecer en cualquier momento una periodicidad distinta a la acordada en
    caso de que así lo determinen expresamente conforme a la legislación vigente. A estos efectos el Cliente expresa y formalmente autoriza a DOMÉSTICA GAS Y
    ELECTRICIDAD S.L.U. a: 1.- Incluir en la Factura importes correspondientes a otros servicios contratados con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
    directamente y/o por cuenta de cualquier tercero. 2.- Incluir en la casilla “domiciliación bancaria del pago” de las condiciones particulares del contrato, la cuenta
    designada por el Cliente en las condiciones particulares; la cual el cliente garantiza ser titular. El pago corresponderá a consumos reales, estimados o a una
    cuota fija mensual en el caso de acordarlo expresamente. Esta cuota fija mensual se determinará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y
    será regularizada con los consumos reales anualmente. El importe de los servicios y/o suministros contratados con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.,
    deberá de ser abonado en sus fechas de vencimiento, emitiendo a tal efecto la correspondiente Factura, que se remitirá al Cliente mediante SMS al teléfono
    móvil del Cliente o mediante email a la dirección de correo electrónico del Cliente, ambos datos facilitados por el Cliente en el presente Contrato. Si el Cliente lo
    solicita expresamente, se remitirá la factura a través de correo ordinario a la dirección facilitada por el Cliente en el presente Contrato. Asimismo, se presentarán
    dichas facturas al cobro, siempre y en todo caso, mediante la correspondiente domiciliación bancaria contra la cuenta indicada, pasados los siete (7) días
    naturales posteriores a la fecha de remisión de la citada Factura.
    En caso de Facturación incorrecta por expresa y directa responsabilidad de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., ésta procederá a refacturar al Cliente,
    aplicando las compensaciones o reembolsos que pudieren corresponder. Las cantidades adeudadas y no pagadas por cualquiera de los servicios y/o
    suministros, bien sea demora en el pago, total o parcial, tendrán la consideración legal de deuda vencida, líquida y exigible, y podrán llevar acarreados costes de
    7.5 euros para el cliente en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se les añadirá los gastos de envío de burofax (si se hubiera efectuado) más un
    interés de demora consistente en: a)en caso de que el Cliente tenga la consideración legal de consumidor o usuario según la legislación sectorial de consumo,
    el interés legal del dinero, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, b) en el caso de personas jurídicas,
    administraciones y empresarios autónomos, el interés de demora será el interés legal de demora previsto para las operaciones comerciales en la Ley 3/2004 de
    29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. En ambos casos, sin necesidad de
    requerimiento de ningún tipo, desde la fecha de finalización del plazo de pago. En caso de que el Cliente tenga contratados otros servicios con DOMÉSTICA
    GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y se efectuaran pagos parciales, podrá conforme a lo dispuesto en el Código Civil, establecer el criterio de aplicación de los citados
    pagos. De no ejercer expresa y formalmente esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, los pagos efectuados se podrán imputar a las facturas
    vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. al citado Cliente. El Cliente queda
    expresa y formalmente informado de que en caso de no atender en tiempo y forma el pago y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Arts. 38,
    siguientes y concordantes del R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por DOMÉSTICA GAS
    Y ELECTRICIDAD S.L.U. a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que los
    consumidores hayan incurrido podrá ser incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener
    acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
    8.- CESION,TRASPASO Y SUBROGACION DEL CONTRATO.
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá ceder, traspasar, subrogar y/o subcontratar total o parcialmente el presente Contrato con sus derechos y
    obligaciones a cualquier Empresa de su exclusiva elección, que cuente con las autorizaciones legales preceptivas a tales efectos, siendo requisito suficiente la
    simple y mera comunicación informativa al Cliente de dicha operación. El Cliente, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las obligaciones
    derivadas del Contrato suscrito, podrá ceder, traspasar o subrogar su Contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el
    mismo uso. El nuevo consumidor asume el Contrato, que se le traspasa con todos los derechos y obligaciones que este pudiere contener. La cesión, traspaso o
    subrogación del Contrato requerirá obligatoriamente la previa presentación por escrito de la misma, con las firmas conjuntas de Cliente y nuevo consumidor.
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. gestionará ante la Distribuidora la regularización de la cesión, traspaso y/o subrogación a cuya admisión y efectividad
    quedará condicionada. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá ceder total o parcialmente el contrato, así como los derechos y obligaciones dimanantes
    del mismo a cualquier entidad participada directa o indirectamente por cualquiera de los socios de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., vinculada o que
    sea su sucesora y que en un futuro pueda prestar los servicios objeto de este Contrato, quedando obligada a comunicarlo fehacientemente al Cliente.
    9.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES.
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá revisar y/o modificar total y/o parcialmente las Condiciones del presente Contrato, previa comunicación al
    Cliente con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación, sin perjuicio del derecho de opción del Cliente
    a resolver el Contrato por disconformidad, sin penalización de ningún tipo, mediante comunicación fehaciente a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. con
    al menos quince (15) días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. En caso de que el Cliente no proceda a ejercitar su derecho de
    resolución en el citado plazo, se entenderá que acepta expresamente las modificaciones en los términos, tiempo y forma determinados por DOMÉSTICA GAS Y
    ELECTRICIDAD S.L.U.. En ningún caso tendrán la consideración de modificaciones, las motivadas y/o derivadas de disposiciones legales o reglamentarias de
    todo tipo, así como por la interpretación judicial y/o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, ni tampoco la
    actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por I.P.C.. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. aplicará en Factura
    los nuevos precios y condiciones, que serán directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva. Cuando con posterioridad
    a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o
    tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente
    relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa
    comunicación al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
    10.- AUTORIZACION EXPRESA DE VINCULACION Y TERCEROS DE CONFIANZA.
    El Cliente expresa y formalmente autoriza a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., a que se incluya en la Factura de suministro el cobro de cualquier otro
    bien y/o servicios, que por cualquier causa tuviere contratados con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. o con cualquier otra Empresa perteneciente al
    Grupo DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., así como aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, incluidos los pagos que tenga que
    hacer a la Empresa Distribuidora. Adicionalmente el cliente autoriza a empresas asociadas a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. así como en particular a
    la empresa Coloriuris S.L. el uso de medios telemáticos de remisión de la factura de suministro.
    11.- DERECHO DE DESISTIMIENTO.
    De conformidad al Art. 71 del R.D. Legislativo 1/2007 el Cliente tiene derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de catorce (14) días naturales, sin
    necesidad de justificación de ningún tipo y a contar desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercitar este derecho, el Cliente deberá notificar
    fehacientemente a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. su intención de desistimiento mediante el envío del Formulario de Desistimiento, adjunto a este
    contrato, rellenado y completado a la dirección: Av Cesar Augusto 30, 1ºC 50.004 Zaragoza, España. El cliente podrá también solicitar dicho Formulario de
    Desistimiento vía correo electrónico en el mail: clientes@domesticaenergia.com.
    12.- SUSPENSION DEL SUMINISTRO.
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá proceder a suspender el suministro contratado, y en su caso el de Autoconsumo, además de por las causas
    establecidas por la legislación aplicable en cada momento, cuando concurran las siguientes: 1.º- Por la falta total y/o parcial de pago, previo requerimiento
    fehaciente por escrito al Cliente de dicha situación y transcurrido el plazo de quince (15) días desde la remisión del mismo. 2º.- Por el incumplimiento total y/o
    parcial de cualquiera de las obligaciones dimanantes del presente Contrato.
    3º.- Por razones de fuerza mayor, y en especial, si existe una imposibilidad por parte de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. de adquirir o hacer llegar el
    suministro de gas natural canalizado al cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente contrato. 4º.-
    En los supuestos previstos en la legislación energética vigente, cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento o reparación o ampliación
    de instalaciones o mejoras del servicio o por razones de seguridad a personas o bienes. 5º.- Por no permitir el Cliente el acceso al personal autorizado por la
    Empresa Distribuidora para labores de inspección, verificación y/o lectura de las instalaciones, así como a personal encargado de instalar, mantener y operar en
    la instalación de Autoconsumo, si la hubiera
    6º.- Por manipulación de las instalaciones y/o equipos por personal no autorizado por la Empresa Distribuidora o no autorizado por DOMÉSTICA GAS Y
    ELECTRICIDAD S.L.U. en la instalación de Autoconsumo, si la hubiera. 7º.- Por deficiente conservación de las instalaciones, bienes y/o equipos. 8º.- Cuando se
    haga uso del suministro en forma o para finalidades o usos o distintos de los estipulados en el presente Contrato. 9º.- Por resolución contractual de cualquiera
    de las partes en el tiempo y forma establecido por la legislación vigente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, este abonará a su sola costa, todos los
    gastos de desconexión, reconexión y cualquier otro derivado de la suspensión, incluidos los judiciales, si se hubieren dado lugar a los mismos. Si la suspensión
    tiene causa en el impago del Cliente, no se producirá la reconexión del suministro hasta no haber abonado el importe íntegro de todos los pagos adeudados.9º
    Si debido al incumplimiento de los requisitos técnicos de la instalación, ésta resultase peligrosa o si se hubiera manipulado el Equipo de Medida y/o el
    Mecanismo Antivertido, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la desconexión del Punto de Suministro y la instalación de Autoconsumo de conformidad
    con lo dispuesto legalmente.
    10º En el supuesto de que el Cliente disponga de elementos de almacenamiento, éstos deberán cumplir en todo momento con los requisitos legales.
    13.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
    Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato en el tiempo y forma establecido por la legislación vigente. Con independencia y además de las
    causas señaladas por la legislación vigente, son causas de resolución del Contrato las siguientes: a) el acuerdo mutuo de las partes de resolver el contrato. b) Por
    expiración del tiempo inicial del mismo o de cualquiera de sus prorrogas si sus partes hubieran manifestado la voluntad de no renovarlo según lo dispuesto en
    las condiciones generales. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dimanantes del mismo. d) El impago en tiempo y forma, por parte del Cliente,
    de cualquiera de las obligaciones económicas para con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. adquiridas mediante el presente Contrato. Se entenderá
    como impago por parte del cliente, la falta de pago de cualquiera cantidad que hubiera sido reclamada fehacientemente por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD
    S.L.U. y transcurridos 14 días naturales desde la recepción de dicha comunicación por parte del cliente, éste no hubiera procedido al pago de la totalidad de las
    cantidades adeudadas. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. no realizará una nueva contratación con el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado
    los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por todos los conceptos, incluidos los derivados de una eventual
    suspensión y/o reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida en su caso, por DOMÉSTICA GAS Y
    ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos establecidos en estas Condiciones Generales. e) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los
    procedimientos legalmente establecidos a tales efectos. f) En caso de no aceptación por parte del Cliente de la modificación de las condiciones por DOMÉSTICA
    GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos establecidos en el presente Contrato. e) La no subsanación y/o corrección por parte del Cliente, en el plazo máximo
    de un (1) mes, de los defectos y/o anomalías detectados por el personal de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., en cualquiera de las visitas de verificación
    de las instalaciones practicadas conforme al presente Contrato. Para proceder a la resolución del presente Contrato, el Cliente deberá de comunicar por escrito y
    de forma fehaciente la misma a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en la dirección que se hace constar: DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. Av
    Cesar Augusto 30, 1ºC, 50.004 Zaragoza. El ejercicio por parte del cliente especialmente aquellos que el cliente tuviera contratados con terceras empresas y
    cuyos servicios fueran facturados por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. de forma conjunta con el suministro. En el caso que el Cliente tenga
    consideración legal de consumidor o usuario según la legislación sectorial de consumo, el ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolución de uno de los
    servicios sí que implicaría, salvo expresa mención, la resolución del resto de los servicios que tuviera contratados, a excepción de aquellos servicios que el
    Cliente tuviera contratados con terceras empresas y cuyos servicios fueran facturados por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. de forma conjunta con el
    suministro. El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias expresamente declaradas por el Cliente, referentes tanto a la instalación a la que se refiere
    como a su propia persona, las cuales constituyen la base esencial para la aceptación del Contrato por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y fundamentan
    el consentimiento de esta y con ello la validez intrínseca del mismo. Por ello, el Cliente expresa y formalmente, afirma que los datos aportados relativos tanto a la
    instalación como a él mismo son ciertos y se ajustan a la realidad, obligándose a comunicar de forma inmediata a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
    todas las variaciones que puedan producirse tras la firma del Contrato suscrito. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el
    Contrato en el momento que tenga conocimiento de la falsedad, inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias informadas por el Cliente para la
    suscripción del contrato. Asimismo, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el Contrato, si detectase que la instalación del
    Cliente relativa al mismo, incumple lo establecido en la legislación vigente al respecto, o en el caso de que detectado un problema en la misma, el Cliente no
    aceptase la subsanación/modificación y/o reparación de la instalación en los términos de la presente Condición. En el supuesto de resolución del Contrato por
    impago, el Cliente estará obligado a abonar a la Comercializadora las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y los establecidos
    legalmente.
  2. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
    14.1.- Cada parte se compromete a notificar a la parte contraria, por escrito y de forma fehaciente, y con una antelación mínima de quince (15) días, cualquier
    solicitud voluntaria de Concurso de Acreedores, admitiendo que el incumplimiento de dicho compromiso es causa suficiente para la resolución contractual. 14.2.-
    Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de Concurso necesario en cuanto tengan
    conocimiento de la misma, y en todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días desde dicho momento. El incumplimiento de esta obligación de notificación
    será, por sí solo, causa de resolución contractual. 14.3.- Asimismo, una vez declarada la situación concursal del Cliente, las partes acuerdan expresamente que
    Domestica Energía podrá facturar con anterioridad al plazo establecido en la Condición General 7ª. 14.4.- Del mismo modo, las partes admiten expresamente
    que cualquier factura que se emita con posterioridad a la fecha de declaración judicial del Concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa,
    quedando obligado al pago de la misma a su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la vigente Ley 22/2003, Concursal, o norma que lo
    sustituya. 14.5.- Las partes reconocen expresamente que la naturaleza del presente contrato es de tracto sucesivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el
    art. 62 de la citada Ley Concursal o normativa que lo sustituya, en caso de incumplimiento contractual, la parte cumplidora podrá instar, mediante incidente
    concursal, la resolución del contrato, incluso cuando dicho incumplimiento hubiese sido anterior a la declaración del Concurso. En tal caso, la parte incumplidora
    se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal. No obstante, en caso de que se declare la
    obligatoriedad del cumplimiento del contrato atendiendo al interés del Concurso, la parte declarada en Concurso admite que serán con cargo a la masa y de
    pago inmediato todas las prestaciones debidas, tanto las anteriores como las posteriores a la declaración del Concurso.
    15.- PUNTO DE SUMINISTRO, DESTINO Y NIVEL DE CALIDAD DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS
    CONTRATADOS.
    La energía suministrada, y si fuera el caso, autoconsumida conforme al presente contrato se destinará única y exclusivamente para el consumo de la misma del
    punto de conexión, entrega y/o suministro expresamente señalado en el mismo, declarando el Cliente que tiene acreditado durante todo el plazo de vigencia
    justo título para el uso de la vivienda y/o local a la que el Contrato se refiere. Se entiende por punto de suministro el punto de conexión o entrega situado en la
    instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía suministrada por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. Las potencias y
    caudales máximos que el Cliente puede consumir al amparo del presente contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa legal aplicable al
    efecto.CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, AUTOCONSUMO Y/O OTROS SERVICIOS
    La calidad del suministro y su disponibilidad es responsabilidad única y exclusiva de la Empresa Distribuidora como propietaria de la red en la que radica la
    instalación del Cliente. Del mismo modo, será la definida reglamentariamente en cada momento, tanto en índices como en posibles derechos de compensación
    y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y en especial conforme a lo dispuesto en los Arts. 63 a 66 y 101 a 110 del R.D. 1995/2000. En
    todo caso DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. se compromete a incorporar en el Contrato de A.T.R. que se suscribe con la Empresa Distribuidora, el
    cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos y a trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que la misma pueda aplicar por
    incidencias en su red.
  3. – EQUIPOS DE MEDIDA Y ACCESO A LAS INSTALACIONES.
    La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente
    establecidos. El Cliente dispondrá en el punto de suministro de un Equipo de Medida adecuado, en propiedad o alquiler, que deberá ajustarse a los requisitos
    técnicos legalmente establecidos en cada momento, siendo responsable de su custodia, mantenimiento y uso adecuado, así como del cumplimiento en tiempo y
    forma de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, eximiendo expresa y formalmente a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. de cualquier
    contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas por parte del Cliente. El Cliente deberá de garantizar, siempre y en todo momento, el
    inmediato acceso físico a su instalación a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de estas,
    debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, supervisión, inspección, verificación, precintado y cualquiera otros
    que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación segura y eficiente del suministro contratado, incluyendo el autoconsumo. El Cliente expresa y
    formalmente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando a
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. de cualquier contingencia que directa y/ o indirectamente pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación,
    ello sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole que legalmente fueren exigibles (Arts. 87 y 93 del R.D. 1955/2000). En el caso de que el contador de
    electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la
    normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora.
    En supuesto de que el contrato incluya alguna modalidad de Autoconsumo, el equipo de medida deberá estar ubicado en el punto frontera y ser bidireccional, o
    en su caso, disponer de un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera, sin perjuicio de las alternativas recogidas en el RD 244/2019, debiendo cumplir
    con los requisitos técnicos legales y otras normas de aplicación, y deberá estar efectivamente integrado en el sistema de telegestión de la Empresa Distribuidora,
    siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.
    17.- EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DE DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en ningún caso será responsable de los daños, tanto personales como materiales, resultantes de un uso o
    conservación indebido de las instalaciones y/o elementos cubiertos expresamente por el presente Contrato, salvo que aquellos sean debidos directamente a la
    actuación de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. con personal a su propio cargo. Igualmente DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. tampoco será en
    ningún caso responsable de los daños, tanto personales como materiales, causados a terceros por las instalaciones y/o elementos cubiertos por el presente
    Contrato. Igualmente y en ningún caso, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. será responsable de los daños ocasionados a los elementos cubiertos
    expresamente por el presente Contrato por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. no será
    responsable del incumplimiento del contrato si existiese imposibilidad por parte del comercializador de adquirir o hacer llegar la energía contratada al cliente por
    fuerza mayor. Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos expresamente previstos en otras estipulaciones de este contrato, ninguna de las partes
    será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato, ni por daños indirectos o lucro cesante
    causados a terceros y de los que sea responsable esa parte. En ningún caso responderá el comercializador de los daños y perjuicios que se ocasionen al cliente
    o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio cliente o de terceros que no sean directamente imputables al comercializador, y en particular en el
    supuesto de cortes en el suministro de gas que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora. El cliente será el único responsable
    de subsanar cualquier anomalía detectada y, en general de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones.
    En las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes, tanto el Cliente (Consumidor/es Asociado/s) como el/los titular/es de la instalación de generación serán
    responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución en virtud de lo establecido por la Ley 24/2013, el RD 1699/2011 y el RD
    1955/2000, eximiendo en todo caso a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y a la Empresa Distribuidora de cualquier obligación legal relativa a la calidad
    del servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor/Titular de la instalación y el CLIENTE. Asimismo,
    ni la Empresa Distribuidora ni la Empresa Transportista tendrán responsabilidad alguna en cuanto a la calidad del servicio por las incidencias derivadas de fallos
    en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor y Consumidor.
    18.- PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
    Según lo establecido en el RGPD el Comercializador informa al Cliente que sus datos serán tratados con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de
    la relación contractual y mantenerle informado sobre cuestiones relativas a la actividad de la empresa, en base al consentimiento otorgado por el cliente. De la
    misma forma, el Cliente presta su consentimiento para la comunicación de sus datos a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del
    servicio, pudiendo solicitar dicha información en dpd@domesticaenergia.com. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ,
    de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL
    PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
    personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
    Información y Comercio Electrónico; expresa y formalmente se informa al Cliente que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado o manual, del
    que es responsable DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual suscrita. De la misma forma,
    el Cliente expresa y formalmente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero antes referido, a aquellas Empresas cuya
    intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Así mismo, se informa al Cliente que una vez finalizados los servicios entre DOMÉSTICA GAS Y
    ELECTRICIDAD S.L.U. y el Cliente, todos aquellos datos del Cliente relativos a la contratación una vez transcurrido el tiempo necesario para cumplir con las
    responsabilidades derivadas del tratamiento de datos , procederán a ser suprimidos por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD, S.LU. Adicionalmente si el cliente
    da consentimiento expreso a que se le envíe información publicitaria se le informa al Cliente de que sus datos podrán ser utilizados para el envío, por cualquier
    medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas del Grupo DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y/o sus filiales
    relacionados con el consumo y suministro de energía, mantenimiento de instalaciones de gas o electricidad, así como con el equipamiento y/o asistencia en el
    hogar, actividades de ocio, restauración, hostelería, viajes, carburantes o para la realización de prospecciones relacionadas con el sector energético, pudiendo
    conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional, incluso una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente Contrato
    previo consentimiento expreso del cliente solicitado al finalizar la relación comercial. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. se compromete y obliga a cumplir
    con su deber de guardar secreto de carácter personal y acordará las medidas legalmente previstas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
    autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. igualmente informa al Cliente que
    en cualquier momento podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento,
    supresión, portabilidad de datos y oposición de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad o bien revocar su consentimiento al envío de
    comunicaciones comerciales, mediante comunicación escrita y fehaciente a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., domiciliada a efectos de comunicaciones
    en Plaza Salamero 14, 5ºB, CP 50004, Zaragoza o por correo electrónico a dpd@domesticaenergia.com, adjuntando a la misma fotocopia de D.N.I., N.I.E.,
    pasaporte o cualquier otro documento legal de identificación personal. Adicionalmente a todo lo anterior el cliente acepta la política de privacidad de
    DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. detallada en www.domesticaenergia.com/privacidad.
    19.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Y RECLAMACIONES
    Para cualquier tipo de solicitud de información, queja, reclamación y/o incidencia en relación con el presente Contrato, existe un servicio de atención a las
    reclamaciones, quejas, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado, el Cliente podrá canalizar bien a
    través de su agente instalador, o bien a través de los siguientes canales de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. el Cliente podrá dirigirse por escrito al
    domicilio social de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. expresado en el apartado 20, o si así lo prefiere a través del teléfono de atención al cliente 976 22
    86 16, así como en cualquiera de nuestras Oficinas Comerciales o puntos de Servicio o bien a través del correo electrónico: clientes@domesticaenergia.com.
    Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las
    Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y, en su caso, ante la Junta Nacional Arbitral de Consumo como entidad acreditada de resolución
    alternativa de litigios en materia de consumo, que cumple los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
    mayo de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición.
    20.- COMUNICACIÓN, ACCIÓN COMERCIAL, CONTRATACIÓN A DISTANCIA .
    Las partes expresa y formalmente acuerdan y pactan, que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo, aplicación y ejecución del Contrato, incluida la
    validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
    pueda remitir y/o ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por correo ordinario, medios telefónicos, aplicaciones móviles, electrónicos o telemáticos (incluyendo
    SMS y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por DOMÉSTICA
    GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comunicación.
    Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por DOMÉSTICA GAS
    Y ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
    En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros
    telemáticos oportunos, el envío del Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable tendrá la consideración de confirmación
    documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 34/2002 de 11 de julio. A tal efecto, este Contrato se
    entenderá perfeccionado una vez que una tercera parte confiable haya remitido, bien por correo electrónico, mediante aplicación o en su caso al terminal
    ubicado en los puntos de venta que DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. pueda tener en el territorio nacional, un ejemplar de la Información
    Precontractual, de las Condiciones Particulares y de las Condiciones Generales del Contrato, junto con el certificado electrónica acreditativo de dicha aceptación
    tanto a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. como al Cliente . En todo caso, el inicio efectivo del Contrato y el plazo de duración del mismo se determinará
    de conformidad con lo establecido en las Condiciones generales y concordantes del contrato. Para el acceso por parte del Cliente a las referida Información
    Precontractual, Condiciones Particulares y Generales del Contrato se optará por:
    a) Una tercera parte confiable designada por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en adelante la Tercera Parte Confiable), remitirá un SMS a su número de
    teléfono móvil con un código de operación. Ala recepción del SMS, el Cliente procederá a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a las
    condiciones particulares y generales de contratación. Una vez recogidas éstas, el Cliente podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas. Para ello
    el Cliente procederá a teclear en el sitio de la Tercera Parte Confiable el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de su
    aceptación a las condiciones particulares y generales.
    b) La Tercera Parte Confiable -como tercera parte confiable-, pondrá a disposición del Cliente las condiciones particulares y generales de contratación. El Cliente
    podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas mediante una firma manuscrita digitalizada, generando de esta forma una prueba electrónica de su
    aceptación a las condiciones particulares y generales La Tercera Parte Confiable remitirá tanto a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. como al Cliente un
    certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en las
    Condiciones Particulares del Contrato. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en: Nombrar a La Tercera Parte
    Confiable como tercera parte confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo
    de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003, del 19 de
    diciembre de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito tendrá para éstas la misma validez que la
    utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones particulares y generales de contratación a través del
    procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
    Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de la Tercera Parte Confiable, es preciso que DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U.
    ponga a disposición de la Tercera Parte Confiable la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Cliente. Mediante la presente cláusula, el
    Cliente autoriza a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba
    electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones particulares y generales que se perfeccionan. En consecuencia, con lo anterior, la Tercera
    Parte Confiable será considerada como un encargado del tratamiento de los regulados en la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
    En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre
    las Partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se realizarán de forma escrita, ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones
    postales o electrónicas y con el número de móvil que se relacionan en las Condiciones Particulares del Contrato. Si cualquiera de las partes cambiase de
    dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas
    direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
    La dirección legal de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. es: DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. Av. César Augusto 30 1º C-D, CP 50004
    Zaragoza.
    21.- LEGISLACION Y JURISDICCION.
    El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la legislación española vigente y con ello aplicable en cada momento. En especial y para la
    prestación de suministros será de aplicación la Ley 24/2013 y la Ley 34/1998 con la normativa complementaria que procede a su desarrollo. En el caso de que se
    produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, las partes expresa y formalmente se
    someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación y en la que se presta el suministro y/o servicio
    contratado.
  4. INFORMACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO
    Derecho de desistimiento: Como consumidor, conforme al artículo 71 de la Ley
    3/2014, de 27 de Marzo, tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de catorce (14) días naturales desde el día de celebración de este
    contrato, sin necesidad de justificación. Para ejercer este derecho, deberá usted notificar a Domestica Energía, en la dirección indicada en el apartado 20, su
    decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca. Para ello, podrá utilizar y rellenar el modelo de formulario de desistimiento que figura a
    continuación. Para cumplir el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento por su parte sea enviada de
    manera fehaciente antes de que venza el plazo correspondiente.
    FIRMA CLIENTE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO DE SUMINITRO